Un cliente había reservado
una habitación con cama supletoria y una cuna. Al parecer el encargado
de recepción al hacer la reservase le olvido apuntar que necesitaban cuna.
Estos clientes avisaron que llegarían sobre las 10 de la noche.
Cuando llegaron al hotel y subieron a la habitación bajaron
enseguida quejándose de que la habitación era muy pequeña, que se habían olvidado de poner la cuna que
ellos habían pedido cuando hicieron la reserva y que cuando metieran la cuna no
iban a poder moverse, porque también estaba la cama supletoria, por lo que
solicitaban un cambio de habitación.
El cliente llevaba razón, la habitación que se le había
asignado no tenía suficiente capacidad para albergar una cama supletoria y una
cuna que además como bien decía el cliente lo había expresado claramente cuando
hizo la reserva unos días antes.
Realmente, no en todas las habitaciones pueden montarse
camas supletorias. Por la orden de 15 de septiembre de 1978 sobre Régimen de
precios y reservas en alojamientos, establece que la instalación de este tipo
de camas vendrá supeditada siempre a la autorización previa por parte del
organismo turístico competente. Este será quien indique el número de camas
supletorias que puede instalarse en cada habitación. Y vendrá condicionado normalmente
por las medidas mínimas de espacio exigidas para las habitaciones de esa
categoría.
Tuve que hablar con el encargado de recepción para
recordarle que somos los dos juntos, el jefe de recepción y yo quienes a primera
hora de la mañana decidamos en que habitaciones se instalaran las camas
supletorias, siguiendo los criterios antes expuestos, asignando esas
habitaciones y montándose antes de la llegada de los clientes.
Así, que se le pidió disculpas al cliente por el olvido de
la cuna y se comentó que aguardaran unos
minutos en la habitación que había sido una confusión y que se les estaba
preparando una habitación más amplia.
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