domingo, 26 de mayo de 2013

conflictos entre compañeros

Un cliente había reservado  una habitación con cama supletoria y una cuna. Al parecer el encargado de recepción al hacer la reservase le olvido apuntar que necesitaban cuna. Estos clientes avisaron que llegarían sobre las 10 de la noche.

Cuando llegaron al hotel y subieron a la habitación bajaron enseguida quejándose de que la habitación era muy pequeña,  que se habían olvidado de poner la cuna que ellos habían pedido cuando hicieron la reserva y que cuando metieran la cuna no iban a poder moverse, porque también estaba la cama supletoria, por lo que solicitaban un cambio de habitación.

El cliente llevaba razón, la habitación que se le había asignado no tenía suficiente capacidad para albergar una cama supletoria y una cuna que además como bien decía el cliente lo había expresado claramente cuando hizo la reserva unos días antes.

Realmente, no en todas las habitaciones pueden montarse camas supletorias. Por la orden de 15 de septiembre de 1978 sobre Régimen de precios y reservas en alojamientos, establece que la instalación de este tipo de camas vendrá supeditada siempre a la autorización previa por parte del organismo turístico competente. Este será quien indique el número de camas supletorias que puede instalarse en cada habitación. Y vendrá condicionado normalmente por las medidas mínimas de espacio exigidas para las habitaciones de esa categoría.

Tuve que hablar con el encargado de recepción para recordarle que somos los dos juntos, el jefe de recepción y yo quienes a primera hora de la mañana decidamos en que habitaciones se instalaran las camas supletorias, siguiendo los criterios antes expuestos, asignando esas habitaciones y montándose antes de la llegada de los clientes.


Así, que se le pidió disculpas al cliente por el olvido de la cuna  y se comentó que aguardaran unos minutos en la habitación que había sido una confusión y que se les estaba preparando una habitación más amplia.

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