Rodolfo es uno de nuestros trabajadores del departamento de
lavandería. Esta mañana nos ha pedido una reducción de horario. Nos ha dicho
que necesita cuidar de su madre que está muy enferma, que la acaban de
hospitalizar y que no saben cuándo volverá a casa, si es que vuelve.
En principio nuestro director nos ha dicho que no hay
problemas al respecto siempre y cuanto está previsto en la ley y que se haga de
forma legal. Ha añadido que a él sólo le consta que los que tienen derecho a
reducción de jornada son las mujeres y por nacimiento de un hijo, pero que no
estaba seguro ya que ese tema lo estudió hace muchos años.
Por este motivo hemos llamado al departamento de asesoría
jurídica de la cadena hotelera a la que pertenecemos para que nos aclararan
este tema. Nos han dicho que sí que tiene derecho siempre y cuando precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Por eso nos han pedido desde el departamento de asesoría
jurídica que les confirmemos estos extremos. Lo que hemos hecho remitiéndoles
fotocopia del DNI de Rodolfo.
Esta circunstancia nos ha hecho replantearnos la
planificación de horarios que teníamos hecha hasta la fecha.
En principio tenemos tres turnos. El primero es desde
las 7:00 de la mañana a las 15:00 horas;
el segundo, desde las 15:00 horas hasta las 23:00 horas; y el tercero, que es
el nocturno, es desde las 23:00 horas a las 7:00 de la mañana.
El problema se plantea con Rodolfo porque en principio no
sabemos si cuando dice que va a trabajar media jornada es que cada día trabaja
cuatro horas en vez de ocho, o que cada día trabaja ocho horas pero sólo lo
hace la mitad de los días.
Al final el problema se ha resuelto de la siguiente manera.
Rodolfo trabaja ocho horas pero sólo trabaja la mitad de los días porque así
puede atender a su madre en el hospital porque cuenta con una hermana que le
ayuda. De este modo el resto del tiempo de trabajo lo cubre un trabajador nuevo
que contratamos a media jornada.
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